Art. Disposición transitoria novena

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 13 dic 2025
En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, las previsiones recogidas en la letra c) del apartado 7 del artículo 7 no serán de aplicación en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
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