Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
142 / 149En vigor desde 30 dic 2025
1. Los plazos establecidos en disposiciones de carácter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 32, sin perjuicio de que dichas disposiciones deban ser objeto de la revisión prevista en el artículo 11, a fin de adaptarse a criterios de simplificación administrativa.
2. En los procedimientos relativos a disposiciones de carácter general que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberá justificarse la aplicación de un plazo de resolución y notificación superior a tres meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 32, salvo que el estado de la tramitación del procedimiento no permita realizar dicha justificación.
Se añade por el .12 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#disposicion-transitoria-quinta