Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 10 dic 2024
Las disposiciones del título I de la presente ley deben entenderse con el pleno respeto al principio de autonomía local, dadas las competencias que ejercen en el marco de la normativa en materia de régimen local y de forma coordinada con el resto de las administraciones públicas implicadas.
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