Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
132 / 149En vigor desde 10 dic 2024
La designación de las personas representantes, que establece el capítulo IX del título I, se llevará a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, origen de la presente ley. Asimismo, la suscripción de los convenios en el mismo capítulo deberá suscribirse en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto ley, origen de la presente ley.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#disposicion-adicional-segunda