Art. 56
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 56

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Para la graduación de las sanciones se considerarán los criterios regulados en la normativa básica estatal. 2. A estos efectos, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
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