Art. 48
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 48

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En vigor desde 10 dic 2024
El régimen sancionador previsto en este capítulo tiene por objeto tipificar las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones contenidas en las declaraciones responsables y comunicaciones, así como de las obligaciones de los organismos o entidades colaboradoras reguladas en la normativa sectorial en relación con dichas declaraciones y comunicaciones, al igual que del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este título para las entidades colaboradoras de certificación y para los entes habilitados.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-48