Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Los entes de la Administración local de la Comunitat Valenciana deberán aprobar normativas en materia simplificación administrativa, con la finalidad de hacer más eficientes sus procedimientos y trámites y reducir las cargas administrativas sobre las personas interesadas. 2. Asimismo, los entes de la Administración local se coordinarán con la Generalitat para, en la medida de lo posible, armonizar en sus ordenanzas la redacción de las materias de carácter técnico. 3. La Generalitat y los entes que integran la Administración local colaborarán y cooperarán con la finalidad de cumplir con las medidas que se establecen en este título. 4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los entes que integren la Administración local designarán una persona representante entre su personal para relacionarse con la Generalitat.
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