Art. 41
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 41

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Como medida de simplificación, agilización y de reducción de cargas administrativas, se promoverá activamente el uso de las actuaciones administrativas automatizadas. 2. Las actuaciones administrativas automatizadas habilitarán servicios que permitirán la descarga telemática de acreditaciones de actos o actuaciones contemplados en su norma de creación, en los que no hay intervención directa del personal empleado público, y que estarán sujetos a los sistemas establecidos en la normativa reguladora de la administración electrónica.
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