Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
37 / 149En vigor desde 10 dic 2024
1. Se implantará un gestor de expedientes común para los procedimientos competencia de la Administración de la Generalitat y de las entidades del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas, como sistema corporativo de tramitación de expedientes.
2. En el entorno de la tramitación de un expediente todas las peticiones que se hagan entre los órganos competentes se guardarán en el gestor de expedientes, pudiéndose consultar la evidencia de la fecha de la petición y de la respuesta.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-37