Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Petición de datos e interoperabilidad

Art. 34

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I no podrán solicitar a las personas interesadas la aportación de datos o documentos que se puedan interoperar o que se encuentren disponibles en el Registro electrónico de información de personas usuarias. 2. Para hacer posible la interoperabilidad, la Generalitat suscribirá con otras administraciones públicas convenios u otros instrumentos que permitan consultar los datos y documentos. El intercambio de información requiere garantizar la continuidad del acceso a los datos y a los sistemas que la soportan. 3. La petición de datos personales y de los documentos que los contengan, no disponibles en la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, a otros órganos o entidades públicas, deberá realizarse mediante solicitud formal, indicando la base de legitimación, la finalidad del tratamiento de los datos y la aplicación de los principios de protección de datos. La cesión de los datos personales solicitados se realizará siempre que la petición cumpla con los requisitos indicados, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su seguridad, confidencialidad e integridad.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-34