Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Reducción de la brecha digital

Art. 30

30 / 149
En vigor desde 10 dic 2024
En el marco de legislación reguladora de la participación ciudadana, la Generalitat establecerá un espacio específico para facilitar el debate y la escucha activa de la ciudadanía, con la finalidad de generar respuestas prácticas y eficaces a la situación de la brecha digital en la administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-30