Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Impulso de proyectos empresariales

Art. 14

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán promover el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación y, cuando así lo acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades económicas, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos. 2. La colaboración y coordinación entre administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos.
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