Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Impulso de proyectos empresariales

Art. 12

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En vigor desde 10 dic 2024
1. Los Proyectos de Interés Autonómico se tramitarán de manera preferente y urgente. 2. Para su declaración como Proyectos de Interés Autonómico se tendrá en cuenta su contribución a la dinamización y el desarrollo de la economía regional en términos de empleo, riqueza y sostenibilidad, según los criterios que establezca la normativa que se apruebe a tal efecto. 3. Asimismo, las personas titulares de estos proyectos dispondrán de una ventanilla única de solicitud y de la posibilidad de disponer de una sola interlocución, que coordinará el ejercicio de las competencias de los órganos y administraciones afectados, en su caso, para la puesta en marcha de la actividad, todo ello en los términos que establezca la referida norma reguladora.
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