Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

48 / 49
En vigor desde 28 ene 2025
Se autoriza al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2024/12/27/6#disposicion-final-primera