Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
13 / 14En vigor desde 31 dic 2024
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a aprobar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2024/12/20/6#disposicion-final-primera