Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 2024
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán y adaptarán, en su caso, los órganos de participación institucional existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas al objeto de dar cumplimiento a esta ley.
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