Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
10 / 14En vigor desde 31 dic 2024
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán y adaptarán, en su caso, los órganos de participación institucional existentes en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas al objeto de dar cumplimiento a esta ley.
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Proeli/es-an/l/2024/12/20/6#disposicion-adicional-segunda