Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2024
La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin menoscabo del derecho de representación que corresponde a otras organizaciones o instituciones representativas de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento y participación de la Administración autonómica o de sus entes instrumentales.
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