Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 8 ago 2023
Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones que prevé esta ley, continuarán en vigor los preceptos dictados en desarrollo de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, que no se opongan a lo establecido en esta ley.
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