Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 8 ago 2023
Los superintendentes existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley permanecerán con dicha denominación con la consideración de situación a extinguir, con respeto de todos sus derechos.
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