Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
86 / 102En vigor desde 8 ago 2023
Las solicitudes de rehabilitación de la condición de personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y del personal vigilante municipal, en aquellos municipios de Andalucía en los que no exista Cuerpo de la Policía Local, se regirán por lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como por las demás normas de procedimiento que regulen esta materia en el ámbito de la Administración local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#disposicion-adicional-primera