Art. 69
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 69

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En vigor desde 8 ago 2023
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.
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