Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
69 / 102En vigor desde 8 ago 2023
Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves y leves a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-69