Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía

Art. 63

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En vigor desde 8 ago 2023
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía podrá homologar los cursos impartidos por otras escuelas de la Policía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía la homologación de los cursos que impartan, siempre que estos reúnan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 3. No se homologará ninguna actividad formativa que no sean cursos.
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