Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía

Art. 62

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En vigor desde 8 ago 2023
Las entidades públicas o privadas podrán colaborar con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía en la impartición de acciones formativas de interés policial, en los términos previstos reglamentariamente.
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