Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal

Art. 58

58 / 102
En vigor desde 8 ago 2023
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus plantillas. 2. La celebración de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que impartan para sus plantillas, cuyo diseño corresponderá en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, requerirán la presentación ante la misma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, en los términos previstos reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/07/07/6#art-58