Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas
Art. 56
56 / 102En vigor desde 8 ago 2023
1. Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación a los que se refiere el apartado anterior se clasifican:
a) En actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización.
b) En actividades de perfeccionamiento.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-56