Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas

Art. 56

56 / 102
En vigor desde 8 ago 2023
1. Los centros de formación de policía local en Andalucía son el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las escuelas municipales de la Policía Local y las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. 2. Las actividades formativas que podrán realizarse en los centros de formación a los que se refiere el apartado anterior se clasifican: a) En actividades de formación, que incluyen los cursos selectivos preceptivos de ingreso y de capacitación, los de actualización y los de especialización. b) En actividades de perfeccionamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2023/07/07/6#art-56