Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 46
46 / 102En vigor desde 8 ago 2023
La titulación para acceder a las distintas categorías vendrá determinada por la exigida para las escalas en las que se integran y será la establecida para el correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-46