Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 45

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En vigor desde 8 ago 2023
1. Los procedimientos selectivos serán los de oposición, concurso-oposición y concurso. 2. El procedimiento selectivo de oposición se empleará para el acceso a la categoría de policía. 3. El procedimiento de concurso-oposición se utilizará para el acceso a las categorías superiores a la de policía. 4. El procedimiento de concurso se empleará para la movilidad del personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece. 5. Con carácter excepcional, si en las convocatorias por promoción interna no se produce cambio de subgrupo de clasificación, el Ayuntamiento podrá optar por el procedimiento de concurso.
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