Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

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En vigor desde 8 ago 2023
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad: a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas. b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
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