Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 102En vigor desde 8 ago 2023
De conformidad con lo establecido en el artículo sexto, apartado 8, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, la condición de policía local implica el no poder ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-30