Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 102En vigor desde 8 ago 2023
Los ayuntamientos dotarán a los cuerpos de la Policía Local de los medios técnicos, en la forma en que reglamentariamente se determine, para su uso individual o colectivo, con características homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2023/07/07/6#art-22