Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 may 2023
1. Los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa en cuya virtud se iniciaron. 2. Las solicitudes de acceso a los documentos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.
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