Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 may 2023
1. De acuerdo con el principio de autonomía organizativa, la Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa, y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por acuerdo de su Consejo, desarrollarán, reglamentariamente, sus normas relativas al procedimiento de acceso a sus documentos, así como a la inspección y a las infracciones y sanciones administrativas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental en consonancia con lo dispuesto en esta ley. 2. No obstante lo anterior y de conformidad con el principio de autonomía organizativa que ostentan, podrá resultar de aplicación, en su caso, a la Asamblea de Madrid y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en la presente ley mediante remisión expresa a dicho régimen por parte de su normativa interna en materia de archivos, sin perjuicio de la adaptación en su ámbito a las peculiaridades de organización y procedimiento.
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