Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 may 2023
De conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.28.a de la Constitución Española, se someterán a la legislación estatal e internacional que les sea de aplicación, sin perjuicio de la ejecución de lo dispuesto en esta ley en todo aquello en lo que no se oponga: a) Los documentos de titularidad pública enumerados en las letras i), k), l) m), n), ñ), o), p), q) y r) del artículo 70, siempre que se encuentren dentro del ámbito competencial estatal. b) Los archivos públicos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 30.2 d).
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