Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a De los archivos públicos

Art. 7

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En vigor desde 12 may 2023
Son archivos públicos, a los efectos de esta ley: a) Los archivos que custodian y sirven los documentos generados y recibidos por las entidades públicas ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y pertenecientes a la Asamblea de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, al Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, a las Entidades Locales madrileñas y a las Universidades Públicas madrileñas en el ejercicio de sus competencias y que tienen a su cargo la gestión documental. b) Los archivos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid. c) Los archivos de las empresas públicas, entes, consorcios y fundaciones públicas adscritos al sector público autonómico o local, así como el archivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
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