Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.a De los documentos y expedientes electrónicos

Art. 43

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En vigor desde 12 may 2023
1. Los documentos y expedientes electrónicos custodiados por los archivos públicos deberán atenerse a la normativa estatal básica en la materia. 2. Reglamentariamente, se desarrollarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración electrónica, todos aquellos aspectos que afecten a la gestión y a las características de los documentos y expedientes electrónicos.
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