Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.a De los documentos y expedientes electrónicos
Art. 43
43 / 138En vigor desde 12 may 2023
1. Los documentos y expedientes electrónicos custodiados por los archivos públicos deberán atenerse a la normativa estatal básica en la materia.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración electrónica, todos aquellos aspectos que afecten a la gestión y a las características de los documentos y expedientes electrónicos.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/6#art-43