Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.a De los archivos privados

Art. 16

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En vigor desde 12 may 2023
Todos los archivos privados que hayan recibido ayudas de la Comunidad de Madrid deberán permitir el libre acceso público de los ciudadanos a sus fondos documentales, con las salvedades previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo.
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