Art. 109
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 109

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En vigor desde 12 may 2023
La imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades: a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones leves. b) La persona titular de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, cuando se trate de infracciones graves. c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuando se trate de infracciones muy graves.
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