Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
108 / 138En vigor desde 12 may 2023
1. Se consideran como criterios a tener en cuenta a la hora de imponer la correspondiente sanción:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
c) La naturaleza e importancia de los bienes afectados.
d) La magnitud del daño causado.
e) El grado de intencionalidad.
f) Los criterios establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Se tendrá en cuenta, a la hora de graduar la cuantía de la sanción, el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.
3. En todo caso, se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, de acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/6#art-108