Art. 105
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 105

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En vigor desde 12 may 2023
1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. 2. Las personas titulares de los archivos privados serán responsables de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aquéllas por cualquier otro título.
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