Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 2 abr 2023
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. b) La Ley 6/1994, de 30 de junio, de financiación agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. d) La disposición adicional octava de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Aquellos decretos de declaración de utilidad pública y urgente ejecución de zonas de concentración parcelaria anteriores al 1 de enero de 2000, con la excepción de los que constan en el anexo I, en los que están los trabajos iniciados. 2. Quedan derogadas otras disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente ley.
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