Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 2 abr 2023
De acuerdo con los principios informadores establecidos en el artículo anterior, son objetivos de esta ley los siguientes: a) Caracterizar de modo objetivo el modelo de agricultura social y familiar en Aragón. b) Definir los criterios de priorización para una aplicación más eficaz y eficiente de las políticas públicas en favor del modelo familiar agrario y de los bienes públicos a él asociados. c) Potenciar la figura del agricultor o agricultora profesional en el marco del modelo familiar, reduciendo la brecha de renta que sufre respecto del resto de los sectores económicos. d) Mejorar la dimensión económica, la productividad y la competitividad de las explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y acceso a la tecnología, a los conocimientos y a los mercados. e) Mejorar la integración ambiental de las explotaciones familiares agrarias. f) Favorecer el relevo generacional y la incorporación de la mujer al sector agrario, en el marco del modelo familiar. g) Potenciar el papel de liderazgo e iniciativa de las comunidades de regantes en la creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público para tal fin. h) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la propiedad en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual. i) Configurar un banco de tierras que permita concentrar, en favor del modelo social y familiar, el Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma, facilitando las inversiones privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando la propiedad pública del mismo. j) Potenciar y adaptar la estructura cooperativa aragonesa como solución institucional preferente para facilitar el acceso competitivo del modelo familiar agrario a los mercados, a la tecnología y al conocimiento.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-5