Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 2 abr 2023
Mientras se procede a la adjudicación del aprovechamiento y explotación de tierras de patrimonio agrario, bien directamente o bien a través de convenios con Administraciones locales, podrán adjudicarse en cultivo provisional anual a personas inscritas en el registro previsto en el artículo 10, dando prioridad a las dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria y a quienes tengan la certificación requerida en el artículo 11.
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