Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 2 abr 2023
El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la concesión, procediendo a la devolución de los bienes, sin que por ello perciba compensación alguna por las inversiones o mejoras realizadas, salvo que medien causas de fuerza mayor.
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