Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 2 abr 2023
Los ingresos provenientes del patrimonio agrario estarán vinculados a gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto el mantenimiento, mejora y ampliación del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras mejoras en infraestructuras agrarias.
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