Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 64En vigor desde 2 abr 2023
Los ingresos provenientes del patrimonio agrario estarán vinculados a gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto el mantenimiento, mejora y ampliación del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras mejoras en infraestructuras agrarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-41