Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 2 abr 2023
Tanto en el procedimiento de carácter público como en el de carácter privado, resueltos los recursos que, en su caso, se hubieran podido presentar, el departamento competente en materia de agricultura extenderá y autorizará el acta de reorganización de la propiedad que, acompañada de los títulos de concentración, remitirá a la notaría correspondiente para su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
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