Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

35 / 64
En vigor desde 2 abr 2023
1. Recibido el proyecto y aprobado, en su caso, por la dirección general competente en la materia, se habilitará un plazo de información pública siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el apartado 2 del artículo 33. 2. Durante el periodo de información pública, podrá interponerse recurso de alzada contra la aprobación del proyecto ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-35