Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 2 abr 2023
El departamento competente en materia de agricultura podrá autorizar la realización de la concentración parcelaria de carácter privado con arreglo al procedimiento especial establecido en esta ley, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Un número de agricultores o agricultoras titulares de explotaciones individualizadas no menor de cinco. b) Una superficie mínima a concentrar de 200 hectáreas para tierras de secano y de 100 hectáreas en tierras de regadío. c) Que la superficie no aportada a concentración e incluida en el perímetro no exceda del 30 % de la superficie a concentrar. d) Que los promotores constituyan una entidad con personalidad jurídica para llevar a cabo específicamente la concentración de sus fincas incluidas en el perímetro a concentrar.
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eli/es-ar/l/2023/02/23/6#art-32