Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 2 abr 2023
1. Los procedimientos de reordenación de la propiedad podrán tener carácter público o privado. Ambos se iniciarán a instancia de los propietarios interesados, requiriéndose en los de carácter público la declaración de utilidad pública por decreto del Gobierno de Aragón. 2. La reordenación de la propiedad de carácter público únicamente contempla dos modalidades: la de concentración parcelaria y la de establecimiento de participaciones sobre las tierras. 3. La reordenación de la propiedad de carácter privado contempla, además de las dos modalidades previstas en el apartado precedente, la modalidad de permutas entre personas propietarias.
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