Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 25 mar 2023
Se creará el Órgano Coordinador de Políticas en Materia de Salud Mental y Adicciones de La Rioja en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Este órgano dependerá de la consejería con competencias en materia de salud.
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