Título TÍTULO I
Art. 9
9 / 29En vigor desde 25 mar 2023
Personas mayores, niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder a una atención pública especializada que ponga en el centro sus necesidades, inquietudes y deseos en cuestiones de salud mental, y en concreto tienen derecho:
1. A recibir información en lenguaje accesible en materia de atención a su salud mental, desarrollo psicológico y social, con especial cuidado en lo relativo a intervención y tratamiento de la enfermedad.
2. A expresar su parecer y que este sea escuchado y tenido en cuenta en cualquier intervención o tratamiento, de acuerdo con su madurez cognitiva, emocional y social.
3. A recibir un trato humano y digno que preserve su privacidad e intimidad en todo momento del proceso y en cualquier contexto en el que la persona mayor y la persona menor se desarrollen. Se exigirá una valoración rigurosa de medidas sobre tratamientos coercitivos en cualquier lugar o situación, incluyendo unidades de hospitalización, servicios, centros de salud, colegios o centros residenciales de cualquier tipo.
4. A que se implementen, en prevención primaria, programas específicos de promoción de la salud mental en los centros de Atención Primaria, en centros educativos y en los servicios sociales en la Comunidad, identificando factores de riesgo psicológicos y sociales, y promocionando el concurso de las y los profesionales sanitarios, educativos y sociales, según corresponda.
5. A que se implementen, en prevención secundaria, entrevistas dirigidas a predecir problemas psicológicos y sociales que puede plantear todo su proceso vital, así como programas específicos de prevención secundaria, que se iniciarán al comienzo de los síntomas, procurando una atención integral en todo el sistema familiar y de cuidados.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-9